domingo, 20 de septiembre de 2020

Cámara de Diputados

 Urge tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público con mayores sanciones: Dip. Geraldine Ponce



* Presenta proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a este un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal
Sergio Ruiz de Esparza

El pasado 14 de septiembre, la diputada federal de Morena, Geraldine Ponce Méndez presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a este un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos.

La legisladora morenista refirió que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, reconoció que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por nuestra Constitución como por los tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

En esta lógica, el derecho a la integridad personal es inherente a la persona en atención a su naturaleza; asegura su integridad física, psicológica y moral y prohíbe la injerencia arbitraria del Estado y los particulares en estos atributos personales. Sin embargo, determinadas conductas sociales arraigadas en inercias culturales tradicionalistas propician que ese derecho sea vulnerado, sin que el Estado haya actuado hasta el momento en forma eficaz para atacar y prevenir este problema.

Ponce Méndez agregó que las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas; especialmente de las mujeres y las niñas. En este sentido, la ONU define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

En cuanto a las formas de acoso, principalmente hacia las mujeres, el acoso verbal consiste en decir o escribir cosas desagradables, sin contemplar el consentimiento de la mujer. El acoso verbal incluye burlas; insultos; comentarios sexuales inapropiados, y amenazas con causar algún daño. El abuso emocional y verbal incluye insultos e intentos de asustar, aislar o controlar. También puede ser un signo de que el abuso físico está a punto de ocurrir. El abuso verbal y emocional también puede continuar si el abuso físico comienza.

Esta situación no es muy diferente en las entidades federativas, pues sólo en 10 de 32 dicho delito está tipificado, mientras que en otras dos se contempla un tipo penal denominado “asedio sexual”. Esto debido a que la atención de los legisladores y de las autoridades gubernamentales se ha centrado mayoritariamente en sancionar y prevenir el hostigamiento sexual, que es una conducta mucho más visible debido a la existencia de una relación formal de subordinación entre el imputado y la persona ofendida.

Geraldine Ponce explicó que derivado de la problemática anteriormente expuesta, la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar el Código Penal Federal para introducir el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. Para tal efecto se propone adicionar un artículo 259 Ter en el cual se introduce la definición del delito, la penalidad correspondiente y sus agravantes.

Es así que propongo adicionar un artículo 259 Ter al Código Penal Federal con el objeto de introducir el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. Este delito será cometido por quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad física y psicológica de toda persona, causándole intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Por último, la diputada federal de Morena propuso además que, a quien cometa este delito, se le imponga de uno a tres años de prisión, y hasta cien días multa. Asimismo, busco que, si el mencionado delito se comete en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

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