viernes, 4 de febrero de 2011

ARTICULO DE OPINIÓN

La Ley de Prevención del Delito Para el DF es Sustancial Para Disminuir la Delincuencia
* Por Karen Quiroga Anguiano



Una política de prevención del delito es parte sustancial en las acciones encaminadas a disminuir la delincuencia en el Distrito Federal y crear una cultura de prevención, así como de denuncia de ilícitos.
Por eso, he propuesto ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la creación de la Ley de Prevención del Delito para el DF.
Esta ley tiene por objeto coordinar los programas y acciones que desarrollen en la materia tanto el Jefe de Gobierno, los 16 Jefes Delegacionales, los integrantes del Consejo de Prevención del Delito, la Administración Pública, los institutos y entidades del Distrito Federal, así como la propia ciudadanía.
Define la prevención del delito como todas aquellas acciones individuales o conjuntas que realiza la Administración Pública del DF encaminadas a enfrentar y resolver las causas que originan las conductas típicas de un delito.
Para ello, se plantea que el Gobierno del Distrito Federal impulsará estrategias para mejorar y fortalecer el tejido social, institucional, cultural, económico y político, de forma coordinada y corresponsable con la ciudadanía, garantizando en todo momento, el respeto a los derechos humanos.
También la ciudadanía merece una atención especializada en el tema por lo que la iniciativa de Ley prevé que el jefe de Gobierno, las delegaciones y demás organismos de la administración pública deberán contar con una oficina de Prevención del Delito.
Otra de las innovaciones de esta Ley es que establece la creación de El Consejo de Prevención del Delito del Distrito Federal, el cual será “un órgano de coordinación permanente entre todas las áreas de la Administración Pública, que tienen por objeto diseñar e implementar los programas relacionados con la prevención del delito…”
Una de las atribuciones del Consejo es la de colaborar con los Consejos Delegacionales para la implementación de los lineamientos del plan de trabajo central; evaluar el informe estadístico de la incidencia delictiva presentado por la PGJ y por la SSP, del DF.
Además, le corresponde coordinar, capacitar y actualizar a los responsables de las oficinas de prevención del delito, para que puedan impartir talleres y cursos al interior de cada dependencia de la Administración Pública, entre otras más.
El Consejo estará integrado por un Consejero Presidente, diversas secretarías del Gobierno capitalino, así como por la PGJDF y el TSJDF, al igual que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Procuraduría Social.
En este aspecto es necesario aclarar que no se ampliará la burocracia ya que los integrantes del Consejo tendrán un carácter honorífico, con excepción del Consejero Presidente, cargo que estará abierto a cualquier persona de la población que demuestre que esté preparado en materia de prevención del delito.
El Consejero Presidente, será designado por las dos terceras partes de la ALDF, a través de una terna propuesta por el Jefe de Gobierno. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificado por la Asamblea Legislativa hasta por el mismo periodo.
Entre las responsabilidades del Consejero está el difundir la cultura de prevención del delito y de la denuncia y deberá encargarse de que se incluya la participación vecinal a través de audiencias públicas en las que se identificarán los principales problemas que aquejan a cada colonia, unidad territorial, pueblo o barrio.
La inclusión de los vecinos se debe a que ellos son los que conocen las necesidades de su comunidad y la ley en este sentido, plantea diseñar e implementar programas para la instalación de cámaras y alarmas de seguridad, mientras que para las unidades habitacionales previamente registradas bajo el régimen de propiedad en condominio contempla celebrar convenios con la Secretaría de Seguridad Públicas para mejorar su vigilancia.
Pero también para saber si hemos avanzado en la prevención del delito esta Ley expone la importancia de la evaluación de resultados.
Y por último, se plantea un artículo en el que los servidores públicos que incumplan las funciones y responsabilidades que se deriven de esta Ley, serán sancionados de forma administrativa ante la Contraloría General, agregando que si se les comprueba la comisión de algún delito, se les aplicará lo previsto en la legislación penal.

* Diputada del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura

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