Asambleístas buscan una reforma para
proteger a los concubinos que vivan en el Distrito Federal y que quieran
separarse
* Los concubinos tendrán derecho a recibir
pensión alimenticia y repartirse hasta 50 por ciento los bienes adquiridos
durante la relación
María Teresa de Jesús
El diputado del Grupo Parlamentario del
PRD, Alberto Martínez Urincho presentó una Iniciativa de reforma a los
Artículos 267 y 291 del Código Civil, esto para proteger a los concubinos que
vivan en el Distrito Federal y que quieran separarse.
El legislador dijo ante el Pleno de la
Asamblea Legislativa que en casos de matrimonio, el cónyuge que desee promover
un juicio de divorcio, deberá́ acompañar a su solicitud la propuesta de
convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo
matrimonial.
En el caso del concubinato al cesar la
convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes
suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por
un tiempo igual al que haya durado el concubinato y no tendrán éstos derechos
quienes contraigan una relación similar o matrimonio.
Alberto Martínez detalló que tendrán
derecho a repartirse, hasta un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante
la convivencia, sólo en el caso de que uno de éstos se haya dedicado
preponderantemente a las labores del hogar o a los hijos. El derecho podrá́
ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.
Resaltó que el Código Civil para el
Distrito Federal le ha dado una justa regulación al concubinato, ha establecido
supuestos diferentes a los tradicionales y así́ permite que al surgir esta
figura, la misma produzca efectos jurídicos de igualdad entre los concubinos y
de beneficio para los hijos.
Martínez Urincho explicó que para que éste
produzca efectos jurídicos es necesario que reúna ciertos elementos, partiendo
del contenido del artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal,
dichos elementos son: unión heterosexual, constancia y permanencia en la vida
en común, unicidad, en su caso, existencia de hijos y la ausencia de
impedimentos para contraer matrimonio.
El legislador local recordó que
recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en caso
de divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado
de los hijos, debe ser compensado hasta con 50 por ciento de los bienes
adquiridos en el matrimonio, incluyendo los que se casaron por separación de
bienes.
Por último, el diputado perredista aseguró
que es de lógica jurídica que si el concubinato es una forma de generar
familia; que los deberes y derechos que emanan de esta situación, son
semejantes a los que hay entre los cónyuges, es necesario que el o la concubina
tenga derecho al reparto de los bienes que se hayan adquirido en el tiempo que
duró el concubinato, en un plano idéntico como sucede al disolverse un
matrimonio.
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